Verifique un contrato de trabajo en segundos y detecte falsificaciones

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¿Qué es un contrato de trabajo y quién lo emite?

Cuando alguien le presenta un contrato de trabajo, está viendo el documento que formaliza la relación entre un empleador y su empleado. Es el marco del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, el que regula su contenido y validez.

Este contrato puede ser indefinido (sin fecha de fin) o de duración determinada, pero solo si responde a circunstancias concretas de la producción o a una sustitución. La ley presume que todo contrato es indefinido salvo que se justifique lo contrario.

  • Lo firma el empleador y el trabajador

    Es el empleador quien redacta el contrato, pero ambas partes deben firmarlo. La empresa lo comunica luego a los Servicios Públicos de Empleo en un plazo de 10 días.

  • Puede ser verbal o escrito, según el caso

    El Estatuto permite contratos verbales, pero obliga a la forma escrita cuando la ley o el convenio colectivo lo exigen (por ejemplo, contratos de duración determinada o en prácticas).

  • La duración depende del motivo

    Si el contrato es indefinido, no hay límite de tiempo. Si es de duración determinada, debe responder a circunstancias de la producción o a una sustitución, según el RD-ley 32/2021.

Los datos que sí o sí aparecen en un contrato español válido

¿Tienes el papel delante y quieres saber si es un contrato real o un montaje? Aquí van los elementos que la ley obliga a incluir. Si falta alguno de los puntos clave, empieza a desconfiar.

  • Identidad completa de empresa y trabajador

    Nombre o razón social del empleador, NIF, domicilio. Del lado del empleado: nombre completo, DNI/NIE, número de afiliación a la Seguridad Social. Sin estos datos no hay contrato válido.

  • Fecha de inicio (y de fin si es temporal)

    Debe indicar cuándo arranca la relación laboral. Si es de duración determinada, también la fecha de término o el evento que marca el final (por ejemplo, finalización de obra o sustitución de baja).

  • Tipo de contrato y modalidad

    Indefinido, por circunstancias de la producción, de sustitución… La ley presume que todo contrato es indefinido salvo que se especifique lo contrario por causa justificada.

  • Categoría profesional o funciones

    Qué puesto vas a ocupar o qué tareas desempeñarás. Puede ser genérico ('administrativo', 'técnico de mantenimiento') pero tiene que estar escrito.

  • Salario base y complementos

    Cuánto cobras, cómo y cuándo. Debe desglosar salario base, pluses (nocturnidad, peligrosidad, antigüedad…) y periodicidad de pago. Si hay pagas extra, también.

  • Jornada y distribución horaria

    Horas semanales, turnos, horario de trabajo. Si es jornada completa o parcial, tiene que quedar claro. La ambigüedad aquí suele esconder abusos.

  • Convenio colectivo aplicable

    Qué convenio regula tu relación laboral (sectorial, de empresa…). Este dato determina derechos, vacaciones, indemnizaciones. Si no lo menciona, pregunta.

  • Comunicación a los Servicios Públicos de Empleo

    La empresa tiene 10 días desde la firma para registrar el contrato ante el SEPE. Tú no lo ves en el papel, pero puedes pedirle a RRHH el justificante de registro.

¿Por qué revisar cada contrato que le presentan?

Un contrato de trabajo falso o manipulado puede costarle caro: desde contratar a quien no está autorizado a trabajar hasta asumir responsabilidades por cláusulas que nunca se acordaron. Si usted contrata, alquila un piso o concede un crédito, verificar ese papel le protege de sanciones, litigios y problemas con la Inspección de Trabajo.

Los candidatos ocasionalmente presentan contratos retocados para justificar ingresos, antigüedad o un tipo de contrato que mejora su situación. Un departamento de recursos humanos puede recibir una copia modificada para acelerar una incorporación, o un banco puede ver cifras infladas en la nómina adjunta. Detectar esos detalles antes de firmar le evita sorpresas cuando llegue la fiscalización.

¿Cómo saber si tu contrato de trabajo es válido en dos minutos?

Tienes el documento delante y quieres estar seguro de que cumple con la normativa. Aquí tienes los puntos clave que revisar en orden, sin rodeos.

  1. Comprueba que esté firmado por ambas partes

    Un contrato de trabajo sin firma de la empresa y del trabajador no tiene validez legal. Si falta alguna firma, pide que se complete antes de empezar a trabajar.

  2. Verifica el tipo de contrato que figura

    Desde 2022, solo existen dos modalidades: indefinido (lo más habitual) o de duración determinada (por circunstancias de la producción o sustitución). Si ves otro tipo de contrato temporal antiguo, puede que no sea válido.

  3. Busca la identificación completa de ambas partes

    Debe aparecer el nombre completo, DNI o NIE del trabajador, y el CIF de la empresa con su domicilio social. Sin estos datos, el contrato no se puede registrar en los Servicios Públicos de Empleo.

  4. Confirma que está registrado ante el SEPE

    La empresa tiene 10 días para comunicar el contrato a los Servicios Públicos de Empleo. Puedes pedirle a tu empleador el justificante de registro o consultarlo en tu vida laboral online.

  5. Revisa la fecha de inicio y la duración

    Si es indefinido, no debe aparecer una fecha de fin. Si es de duración determinada, debe especificar la causa (circunstancias de la producción o sustitución) y la duración prevista. Un contrato temporal sin justificación se presume indefinido.

  6. Compara las condiciones con tu convenio colectivo

    Salario, jornada, categoría profesional... todo debe respetar lo establecido en el convenio de tu sector. Si detectas cifras por debajo del mínimo, el contrato es irregular aunque esté firmado.

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¿Cómo pillar un contrato de trabajo falso en España?

Un contrato de trabajo auténtico cumple el Estatuto de los Trabajadores y se notifica a los Servicios Públicos de Empleo en 10 días. Los falsificadores suelen meter la pata en detalles técnicos que pasan desapercibidos a primera vista.

Aquí tienes las señales que delatan un documento trucado o inventado, con ejemplos concretos de lo que encontrarás en un contrato real.

  • Falta la comunicación al SEPE en los 10 días siguientes

    Todo contrato debe notificarse a los Servicios Públicos de Empleo (SEPE o equivalente autonómico) en un plazo máximo de 10 días hábiles desde su firma. Si el empleador no puede mostrarte el justificante de registro (Sistema Contrat@), desconfía: es obligatorio y cualquier empresa seria lo tiene automatizado.

  • El tipo de contrato no existe desde la reforma de 2021

    El Real Decreto-ley 32/2021 eliminó el contrato por obra o servicio determinado y restringió los temporales. Si lees «contrato de obra», «eventual por obra» o duraciones genéricas sin motivo concreto (por ejemplo, «1 año renovable»), el documento es anterior a diciembre de 2021 o directamente falso. Hoy solo existen indefinidos, temporales por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.

  • Falta la identificación fiscal de la empresa (CIF) o aparece mal formateada

    El CIF español sigue un patrón fijo: letra inicial + 8 dígitos (por ejemplo, B12345678 para sociedades). Si falta, tiene 9 dígitos numéricos sin letra, o la letra no corresponde al tipo de entidad, el contrato es inventado. Comprueba en el Registro Mercantil o en la base VIES si la empresa existe.

  • El periodo de prueba supera los límites legales

    El Estatuto fija máximos de prueba según convenio: hasta 6 meses en técnicos titulados, 2 meses en resto de personal, y 1 mes en contratos de menos de 6 meses. Si el contrato dice «9 meses de prueba» o no especifica periodo, incumple la ley. Un contrato auténtico siempre detalla este punto dentro de los límites.

  • La jornada o el salario no respetan el convenio colectivo

    Todo contrato debe mencionar el convenio aplicable (sectorial, provincial o de empresa) y respetar salario mínimo, jornada máxima y descansos. Si la retribución está por debajo del SMI prorrateado (en 2024, 1.134 € brutos/mes × 14 pagas) o no aparece el código del convenio, algo falla. Consulta en el Registro de Convenios del Ministerio de Trabajo.

  • Faltan datos de Seguridad Social o el número de afiliación es inventado

    El contrato debe incluir tu número de afiliación a la Seguridad Social (12 dígitos) o indicar que se solicitará el alta. Si aparece un número de 10 o 15 dígitos, o directamente falta, el documento no es válido. Además, el empleador debe darte una copia del alta (modelo TA.2) en los primeros días.

  • La firma del empresario es ilegible o falta sello de la empresa

    Un contrato laboral auténtico lleva firma manuscrita o electrónica del representante legal, con nombre y cargo claros. Si solo hay una rúbrica ilegible, sin pie de firma ni sello social, dificulta la identificación del responsable. En documentos digitales, debe constar certificado cualificado (formato XAdES o PAdES).

  • El contenido del puesto es genérico o contradictorio con la categoría profesional

    La ley exige describir las funciones principales y la categoría profesional del convenio (grupo de cotización). Si lees «tareas varias» o una categoría de técnico superior con salario de grupo 10, el contrato es inconsistente. Compara con las tablas salariales del convenio: cada puesto tiene un grupo de cotización asociado.

Contrato auténtico frente a copia sospechosa: qué mirar primero

Cuando recibe un contrato de trabajo para validar un expediente, ¿cómo saber si el documento es genuino o si ha sido manipulado? La clave está en contrastar los detalles administrativos y las marcas de origen.

A continuación, dos escenarios lado a lado: a la izquierda, las señales que confirman la autenticidad; a la derecha, las alarmas que deben activar su vigilancia.

Documento auténtico

Un contrato de trabajo legítimo presenta rastros claros de su registro y origen institucional.

  • Mención del número de notificación a los Servicios Públicos de Empleo (SEPE), efectuada dentro del plazo de 10 días hábiles tras la firma.
  • Identificación fiscal completa del empleador (CIF), domicilio social y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.
  • Firma manuscrita del empresario y del trabajador, acompañadas de fechas concordantes con el inicio de la relación laboral.
  • Tipo de contrato claramente identificado (indefinido o de duración determinada por circunstancias de la producción o sustitución), conforme al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Papel corporativo de la empresa o plantilla estándar del sector, sin errores ortográficos en los apartados legales.

Documento sospechoso

Ciertos detalles delatan una fabricación apresurada o una alteración posterior del original.

  • Ausencia de sello de recepción del SEPE o mención genérica sin número de registro verificable.
  • CIF del empleador incorrecto, dirección postal inexistente o código de cuenta de cotización que no figura en los registros de la Seguridad Social.
  • Firmas escaneadas y pegadas digitalmente, o rúbricas idénticas en varios contratos de personas distintas.
  • Duración indeterminada sin justificación legal clara, o etiqueta «temporal» sin referencia a las causas previstas en el Real Decreto-ley 32/2021.
  • Tipografía inconsistente entre secciones, espaciado irregular o uso de fuentes inusuales en un documento laboral español.

¿Cuántos contratos de trabajo falsos circulan por España?

No existen estadísticas oficiales públicas sobre el volumen de contratos de trabajo falsificados en España. Ni el Ministerio de Trabajo ni la Inspección de Trabajo publican datos consolidados sobre este tipo de fraude documental.

La falsificación de contratos laborales suele detectarse en contextos específicos: procesos de extranjería (para acreditar arraigo laboral), solicitudes de prestaciones por desempleo indebidas, o litigios ante la jurisdicción social. Sin embargo, estos casos quedan dispersos entre distintas administraciones y no se compilan en una base de datos centralizada.

Lo que sí consta es que la Inspección de Trabajo detecta irregularidades contractuales masivas cada año, pero estas irregularidades abarcan desde contratos verbales no formalizados hasta relaciones laborales encubiertas, no solo falsificaciones documentales puras.

Las trampas que aún funcionan en los contratos falsos

Un contrato de trabajo falsificado puede parecer impecable a primera vista. Los falsificadores conocen el formato oficial, copian membretes reales y recrean firmas digitales con herramientas accesibles.

¿Cómo distinguir un documento auténtico de una copia manipulada? Estas son las técnicas que siguen engañando a profesionales de recursos humanos, bancos y agencias inmobiliarias en España.

  • Copia escaneada de un contrato real con datos modificados

    El falsificador parte de un contrato auténtico, lo escanea, borra los datos del titular original con un editor PDF y escribe nuevos nombres, fechas o salarios. El resultado conserva el sello y la firma originales, pero corresponden a otra persona. Si usted recibe solo una copia en PDF y no puede contrastar con el Servicio Público de Empleo, acepta un documento que nunca fue registrado bajo ese nombre.

  • Membrete recreado con logotipo descargado de internet

    Empresas conocidas publican sus logotipos en alta resolución en sus webs corporativas. El falsificador los inserta en una plantilla de Word, añade los datos de contacto reales de la compañía y redacta el cuerpo del contrato. Visualmente, el documento parece oficial. El riesgo: usted confía en el diseño y olvida verificar si esa empresa realmente contrató a la persona que le presenta el papel.

  • Firma digital copiada de otro documento legítimo

    Algunos contratos laborales incluyen firmas escaneadas del responsable de recursos humanos o del representante legal. El falsificador extrae esa imagen de firma, la pega en el nuevo documento y ajusta la posición. Sin un sello digital con certificado válido, usted no puede verificar que la firma corresponda al contrato concreto que tiene delante. Si no cruza datos con la empresa emisora, valida una relación laboral inexistente.

  • Fecha de inicio retroactiva para simular antigüedad

    El falsificador escribe una fecha de inicio varios años atrás para presentar una experiencia laboral más larga o para cumplir requisitos de antigüedad en un alquiler o crédito. El contrato nunca fue comunicado a los Servicios Públicos de Empleo en el plazo de diez días que exige la ley. Si usted no verifica la fecha de registro oficial, acepta una antigüedad ficticia que puede inflar referencias laborales o derechos indemnizatorios.

  • Salario inflado para acceder a financiación o vivienda

    El candidato modifica la cifra del salario bruto mensual: cambia 1.200 € por 2.200 € en el PDF. El resto del contrato permanece intacto, incluido el tipo de jornada y la categoría profesional. Si usted calcula la capacidad de pago del solicitante basándose en ese sueldo falso, concede un crédito o alquiler que la persona no podrá sostener. El riesgo de impago es directo.

  • Tipo de contrato cambiado de temporal a indefinido

    El Estatuto de los Trabajadores reforma de 2021 limita los contratos de duración determinada a circunstancias de producción o sustitución. El falsificador borra la mención de temporalidad y escribe 'indefinido' para parecer más estable ante un banco o arrendador. Si usted no consulta el registro en el Servicio Público de Empleo, valida una estabilidad laboral que no existe, y el candidato puede perder el empleo sin el preaviso que usted esperaba.

  • Sello corporativo recreado con herramientas gratuitas

    Plantillas de sellos circulares están disponibles en línea: el falsificador introduce el CIF de la empresa, el nombre comercial y genera una imagen que pega sobre el contrato. Sin relieve físico ni tinta especial, el sello es solo un gráfico plano. Si usted no solicita el original en papel o no cruza con la empresa emisora, acepta un documento que nunca pasó por el departamento de recursos humanos real.

  • Empresa fantasma con NIF válido pero sin actividad laboral

    El falsificador registra una sociedad limitada, obtiene un NIF auténtico en Hacienda, pero nunca da de alta trabajadores en la Seguridad Social. Emite contratos con membrete propio que parecen legales. Si usted consulta el NIF en la base del Censo de Empresarios, verá que existe, pero si no verifica las altas laborales reales, valida una relación de trabajo ficticia sin cotizaciones ni trámites ante el Servicio Público de Empleo.

¿Detecta un contrato falso? Cómo actuar de inmediato

Recibir un contrato de trabajo falsificado no es una situación rara. Si está validando la documentación de un candidato o un empleado y algo no encaja, aquí tiene las acciones concretas que puede tomar para protegerse y actuar legalmente.

  • Conserve el documento original y no lo devuelva

    Guarde el contrato que le han presentado, preferiblemente en formato físico y digital. No lo devuelva a la persona que lo ha presentado. Este documento será su prueba si necesita demostrar la falsificación ante la Inspección de Trabajo, los Servicios Públicos de Empleo o en un procedimiento judicial.

  • Contacte con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

    La Inspección de Trabajo tiene competencia para investigar irregularidades laborales. Puede presentar una denuncia formal si sospecha que el contrato es falso o que no se registró correctamente ante los Servicios Públicos de Empleo en el plazo de 10 días, tal como exige el Estatuto de los Trabajadores.

  • Verifique con los Servicios Públicos de Empleo (SEPE)

    Todo contrato de trabajo debe comunicarse al SEPE en un plazo máximo de 10 días desde su firma. Puede solicitar confirmación directamente al SEPE para verificar si el contrato que le han presentado fue efectivamente registrado. Si no consta en sus sistemas, es una señal clara de irregularidad.

  • No firme nada ni se comprometa hasta aclarar la situación

    Si está en un proceso de contratación o de verificación documental (por ejemplo, para un alquiler o un crédito), suspenda cualquier decisión hasta confirmar la autenticidad del contrato. No firme documentos adicionales ni entregue dinero o garantías mientras persistan las dudas.

  • Consulte con un abogado laboralista si tiene dudas sobre la validez

    Si el caso es complejo o involucra una relación laboral en curso, un abogado especializado en derecho del trabajo podrá orientarle sobre las vías de reclamación, la posible nulidad del contrato y las indemnizaciones que puedan corresponder. El Estatuto de los Trabajadores protege a las personas ante contratos irregulares o fraudulentos.

¿Tiene usted derecho a pedir una copia del contrato de trabajo?

Cuando recibe un contrato de trabajo de un candidato o un empleado, ¿puede exigir que le entregue una copia? La respuesta es sí, siempre que tenga un motivo legítimo y cumpla con la normativa de protección de datos.

El contrato de trabajo contiene datos personales (identidad, salario, puesto), por lo que solo puede solicitarlo si necesita verificar la situación laboral de la persona en el marco de una relación profesional clara: crédito, arrendamiento, prestación de servicios o comprobación de experiencia.

  • ¿Cuándo puede usted pedir el contrato de trabajo?

    Tiene derecho a solicitar una copia del contrato si necesita verificar la situación laboral actual del candidato, empleado o cliente. Ejemplos típicos: un banco que estudia una solicitud de hipoteca, un arrendador que comprueba la solvencia de un futuro inquilino, o un empleador que verifica la experiencia declarada por un candidato. No puede pedirlo por simple curiosidad o sin finalidad concreta.

  • ¿Qué documentación puede exigir para confirmar un empleo?

    El contrato de trabajo es el documento de referencia, pero también puede solicitar nóminas recientes o un certificado de empresa. Si el empleado está en activo, puede pedir las tres últimas nóminas o un certificado expedido por el departamento de recursos humanos. Estos documentos son complementarios y refuerzan la fiabilidad de la información.

  • ¿Cuánto tiempo puede conservar el contrato recibido?

    Solo puede guardar el contrato mientras dure la relación que justificó su solicitud. Si está analizando una solicitud de crédito, puede conservarlo hasta que se resuelva (aprobación o rechazo) y un tiempo razonable después por motivos de auditoría (generalmente hasta cinco años para operaciones financieras). Si la persona no es aceptada, debe destruir el documento en cuanto haya tomado su decisión.

  • ¿Qué precauciones debe tomar con los datos del contrato?

    El contrato contiene datos personales protegidos por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Debe informar a la persona de que va a solicitar el documento, explicar para qué lo necesita y garantizar que solo accederán a él las personas autorizadas. No puede compartir el contrato con terceros ni utilizarlo para otros fines sin consentimiento expreso. Guárdelo en un lugar seguro (carpeta protegida, armario cerrado con llave) y elimínelo cuando ya no lo necesite.

Contrato de trabajo o certificado de empresa: ¿qué documento le están presentando?

Cuando le entregan un documento laboral, es fácil confundir un contrato de trabajo con un certificado de empresa o un recibo de salarios. Sin embargo, cada uno tiene un valor probatorio distinto, sobre todo si usted necesita verificar la situación de un candidato o cliente.

Aquí le explicamos las diferencias clave para que usted pueda distinguir rápidamente qué documento tiene delante y qué información puede obtener de él.

  • Contrato de trabajo: el documento fundacional de la relación laboral

    El contrato de trabajo formaliza el acuerdo entre empresa y trabajador. Debe comunicarse a los Servicios Públicos de Empleo en un plazo de 10 días y constar por escrito cuando la ley o el convenio así lo exijan. Es el documento que usted puede solicitar para comprobar el tipo de jornada, salario base, duración (indefinida o determinada) y condiciones pactadas. Si alguien le presenta este papel, usted puede verificar directamente con la empresa emisora su autenticidad.

  • Certificado de empresa: un resumen a posteriori

    El certificado de empresa es un documento que la compañía expide después de iniciada la relación laboral, generalmente para que el empleado lo presente ante organismos públicos (prestaciones, subsidios, trámites administrativos). Resume datos como antigüedad, puesto y salario, pero no sustituye al contrato original. Si usted recibe un certificado en lugar del contrato, puede pedirle a la persona que aporte el contrato firmado para cotejar las condiciones iniciales.

  • Recibo de salarios (nómina): la prueba mensual del pago

    La nómina acredita el salario efectivamente percibido cada mes, pero no contiene las cláusulas del contrato (tipo de jornada pactada, período de prueba, régimen de vacaciones). Si usted necesita conocer las condiciones contractuales completas, la nómina no le bastará: solicite también el contrato o el certificado de empresa para contrastar.

  • ¿Cuándo exigir el contrato y cuándo basta un certificado?

    Para comprobar la antigüedad real o el salario bruto declarado, un certificado de empresa reciente puede ser suficiente. Pero si usted debe validar cláusulas de no competencia, modalidad contractual (indefinido, temporal) o condiciones específicas negociadas, solo el contrato de trabajo le dará esa información. En caso de duda, pida ambos documentos y cruce los datos.

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Preguntas frecuentes sobre el contrato de trabajo en España

En España existen principalmente el contrato indefinido (sin fecha de fin), el contrato temporal (para obras, servicios o circunstancias de la producción) y el contrato formativo (prácticas o formación en alternancia). Desde la reforma laboral de 2022, el contrato indefinido se ha convertido en la modalidad por defecto y los temporales están muy limitados. Cada tipo tiene sus propias obligaciones en cuanto a indemnización, preaviso y condiciones de finalización.

Sí, todos los contratos excepto el indefinido ordinario a tiempo completo deben formalizarse por escrito. Si trabajas sin contrato escrito, la ley presume que tienes un contrato indefinido a jornada completa. La empresa está obligada a entregarte una copia firmada en un plazo de diez días desde tu incorporación.

El periodo de prueba varía según el convenio colectivo, pero la ley establece un máximo de seis meses para técnicos titulados y dos meses para el resto de trabajadores. En empresas de menos de 25 empleados, puede extenderse a tres meses. Durante este tiempo, cualquiera de las partes puede romper la relación laboral sin necesidad de preaviso ni indemnización.

La empresa puede realizar modificaciones sustanciales (horario, jornada, salario, funciones) solo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción justificadas. Debe notificarte con 15 días de antelación y tú tienes derecho a aceptar el cambio, impugnarlo ante los tribunales o rescindir el contrato con derecho a indemnización de 20 días por año trabajado. Los cambios no sustanciales (como pequeñas variaciones de horario) tienen menos requisitos formales.

Tu contrato temporal se convierte automáticamente en indefinido si superas los límites legales de duración (generalmente seis meses en un año, o 18 meses en tres años para el mismo puesto), si no hay causa real que justifique la temporalidad o si la empresa no te comunica la finalización del contrato a tiempo. Una vez indefinido, adquieres todos los derechos asociados, incluida una indemnización mayor en caso de despido improcedente. Muchos trabajadores descubren esta conversión automática al reclamar sus derechos ante Inspección de Trabajo o los tribunales.

Un contrato falso suele presentar discrepancias entre lo firmado y la realidad: jornada parcial cuando trabajas completa, funciones que no coinciden con tu puesto real, o falta de registro en la Seguridad Social. Comprueba que tu contrato esté sellado por la empresa, que figure tu alta en Seguridad Social (puedes consultarlo en tu Vida Laboral) y que las condiciones coincidan con tu día a día. Si detectas irregularidades, puedes denunciar ante Inspección de Trabajo sin que tu empresa lo sepa inicialmente.

Sí, la empresa está obligada por ley a entregarte una copia básica de tu contrato firmada por ambas partes en un plazo máximo de diez días desde tu incorporación. Si no te la dan, puedes reclamarla formalmente por escrito o acudir a Inspección de Trabajo. Además, tienes derecho a solicitar copia de cualquier documento que hayas firmado relacionado con tu relación laboral (nóminas, anexos, modificaciones) en cualquier momento.

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